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Artículo 35. Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:
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XLVII. Nombrar al cronista municipal quien deberá llevar el registro escrito del acontecer histórico local, que preserve y fomente la identidad de los pobladores con su municipio y con el estado; y
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XLVII. Nombrar al cronista municipal quien deberá llevar el registro escrito del acontecer histórico local, que preserve y fomente la identidad de los pobladores con su municipio y con el estado; y
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I. Ser oriundo del municipio o con una residencia cuando menos de 10 años en
el municipio;
II. Contar con prestigio en los aspectos históricos y culturales del municipio.
Artículo 66-B. El nombramiento del Cronista municipal, será por el término de tres años, pudiendo ser ratificado en virtud de su desempeño y productividad.
Artículo 66-C. Son facultades del Cronista municipal:
I. Llevar el registro cronológico de los sucesos notables de su municipio;
II. Investigar, conservar, exponer y promover la cultura e historia municipal;
III. Elaborar la monografía del municipio actualizándola regularmente; compilar
tradiciones y leyendas o crónicas;
IV. Levantar un inventario de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos
de su municipio;
V. Elaborar el calendario cívico municipal, derivándose de éste la promoción de
eventos cívicos a conmemorables;
VI. Proponer la creación, modificación o cambio de escudos y lemas del
municipio;
VII. Participar en eventos culturales, académicos y conferencias donde se
promueva al municipio;
VIII. Asistir a Congresos y Convenciones;
IX. Establecer comunicación eficiente con los medios de comunicación impresos y
electrónicos; y
X. Las demás que le confieran el Ayuntamiento, esta Ley, Reglamentos o
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 66-D. El Ayuntamiento podrá acordar dentro de su presupuesto, la remuneración económica, que en ningún caso será mayor a una jefatura de área, así como otorgar apoyos materiales y de operación.
Artículo 66-E. Son causas de remoción del nombramiento de Cronista municipal:
I. El incumplimiento de sus obligaciones;
II. El cambio de residencia; y
III. La renuncia.
Artículo 66-F. El Cronista municipal tendrá las siguientes obligaciones:
I. Dar asesoramiento histórico, cívico, y cultural a quien se lo solicite, por
medio del archivo municipal;
II. Realizar investigaciones históricas del municipio;
III. Publicar periódicamente sus investigaciones en prensa, folletos y libros,
así como en el órgano de difusión del ayuntamiento;
IV. Poner a disposición del público en general la información recopilada;
V. Promover la conservación y cuidado del patrimonio histórico-cultural; y
VI. Promover el reconocimiento de los ciudadanos que se distingan por sus
acciones e investigaciones históricas del municipio.
Artículo 66-G. El Cronista municipal tendrá la obligación de:
I. Publicar las crónicas, folletos y libros respetando el derecho de autor, de
la historia municipal.
II. Asistir a congresos y Convenciones; y
III. Crear un consejo de la crónica, con los ciudadanos de mayor reconocimiento
y que por su avanzada edad, experiencia, conocimiento, aporten sus conocimientos
para enriquecer la historia municipal.
¿QUÉ ES UN CRONISTA PARA CRONISTAS DE VERACRUZ A. C.?
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Última actualización: 181014